Auto Supremo AS/1085/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1085/2021

Fecha: 03-Dic-2021

1.

1. Mediante memorial de demanda cursante de fs. 33 a 36, subsanada a fs. 39 y vta. de obrados, Rigoberto Condori Calderón y Avelina Raquel Quevedo Cortez iniciaron proceso ordinario de acción pauliana contra Elsa Luisa Iñiguez, María Celia Iñiguez Gira y Richard Estrada Jurado, quienes una vez citados, las dos primeras contestaron negativamente a la demanda, según memorial corriente de fs. 150 a 154 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 101/2021 de 22 de julio de fs. 311 vta., a 316 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Tarija declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo: 1) Revocar la transferencia realizada a través de la Escritura Pública N° 0638/2018 de 21 de septiembre, declarando su ineficacia, reintegrándose al patrimonio de Elsa Luisa Iñiguez el motorizado marca Toyota con placa 2032-CUX. 2) En ejecución de Sentencia se libre la ejecutoria para la cancelación de la transferencia ante la Dirección Departamental de Tránsito.

1. Respecto a los dos primeros agravios, los mismos van concatenados a reclamar que el Auto de Vista no realizó un análisis al Reglamento del Buzón Judicial el cual es de aplicación obligatoria a nivel nacional, cuya finalidad se encuentra determinada en su art. 4, donde establece que es una opción para la presentación de memoriales y recursos entre otros, fuera de horario judicial, en días inhábiles o en caso de urgencia, por lo que en el presente caso si bien la presentación del recurso de apelación fue fuera del horario judicial, empero dicha presentación fue realizada dentro el plazo establecido por el art. 261.I de la Ley N° 439, motivo por el cual el Tribunal de alzada vulneró el art. 110 de la Ley N° 025 y los arts. 90 y 261.I del Código Procesal Civil, ya que restringió, violó el derecho y garantía a la impugnación y el derecho a la defensa reconocidos por la Constitución Política del Estado en su parágrafo segundo de los arts. 115, 119 y 180 ya que, el mismo Auto de Vista recurrido expuso que la impugnación es un derecho de las partes de acceder a los recursos y medios de impugnación desechando rigorismos o formalismos exagerados (Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0003/2018-S2 de 21 de febrero).