1.
1. Mediante memorial de demanda cursante de fs. 33 a 36, subsanada a fs. 39 y vta. de obrados, Rigoberto Condori Calderón y Avelina Raquel Quevedo Cortez iniciaron proceso ordinario de acción pauliana contra Elsa Luisa Iñiguez, María Celia Iñiguez Gira y Richard Estrada Jurado, quienes una vez citados, las dos primeras contestaron negativamente a la demanda, según memorial corriente de fs. 150 a 154 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 101/2021 de 22 de julio de fs. 311 vta., a 316 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Tarija declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo: 1) Revocar la transferencia realizada a través de la Escritura Pública N° 0638/2018 de 21 de septiembre, declarando su ineficacia, reintegrándose al patrimonio de Elsa Luisa Iñiguez el motorizado marca Toyota con placa 2032-CUX. 2) En ejecución de Sentencia se libre la ejecutoria para la cancelación de la transferencia ante la Dirección Departamental de Tránsito.
1. Respecto a los dos primeros agravios, los mismos van concatenados a reclamar que el Auto de Vista no realizó un análisis al Reglamento del Buzón Judicial el cual es de aplicación obligatoria a nivel nacional, cuya finalidad se encuentra determinada en su art. 4, donde establece que es una opción para la presentación de memoriales y recursos entre otros, fuera de horario judicial, en días inhábiles o en caso de urgencia, por lo que en el presente caso si bien la presentación del recurso de apelación fue fuera del horario judicial, empero dicha presentación fue realizada dentro el plazo establecido por el art. 261.I de la Ley N° 439, motivo por el cual el Tribunal de alzada vulneró el art. 110 de la Ley N° 025 y los arts. 90 y 261.I del Código Procesal Civil, ya que restringió, violó el derecho y garantía a la impugnación y el derecho a la defensa reconocidos por la Constitución Política del Estado en su parágrafo segundo de los arts. 115, 119 y 180 ya que, el mismo Auto de Vista recurrido expuso que la impugnación es un derecho de las partes de acceder a los recursos y medios de impugnación desechando rigorismos o formalismos exagerados (Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0003/2018-S2 de 21 de febrero).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del cómputo de los plazos procesales.
- III.2.
- SEGUNDA: Pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial, no teniendo valor alguno la constancia física impresa con las medidas de seguridad”.
- o cuando esté por vencer un plazo procesal
- el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38
- cuando este por vencer un plazo perentorio
- CONSIDERANDO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
- Fragmento 31
- A efectos de responder al reclamo, se debe precisar que el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial y art. 110 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial establecen que el medio electrónico Buzón Judicial (Mercurio), es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web, desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal (y no cuando el plazo ya feneció).
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
