a)
a) El Auto de Vista no contiene un análisis al Reglamento del Buzón Judicial el cual es de aplicación obligatoria a nivel nacional, cuya finalidad se encuentra determinada por el art. 4 del referido reglamento, que establece que es una opción para la presentación de memoriales y recursos entre otros, fuera de horario judicial, en días inhábiles o en caso de urgencia, por lo que en el presente caso si bien la presentación del recurso de apelación se efectivizó fuera del horario judicial, empero fue dentro el plazo establecido por el art. 261.I de la Ley N° 439, motivo por el cual el Tribunal de alzada vulneró el art. 110 de la Ley N° 025 y el art. 261.I de la Ley N° 439, ya que restringió, violó el derecho y garantía a la impugnación y el derecho a la defensa reconocidos por la Constitución Política del Estado en el parágrafo segundo del art. 180 y parágrafo segundo de los arts. 115 a 119.
Manifestaron también que el mismo Auto de Vista recurrido expuso que la apelación es un derecho de las partes de acceder a los recursos y medios de impugnación desechando rigorismos o formalismos exagerados, así lo moduló la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0003/2018-S2 de 21 de febrero.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del cómputo de los plazos procesales.
- III.2.
- SEGUNDA: Pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial, no teniendo valor alguno la constancia física impresa con las medidas de seguridad”.
- o cuando esté por vencer un plazo procesal
- el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38
- cuando este por vencer un plazo perentorio
- CONSIDERANDO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
- Fragmento 31
- A efectos de responder al reclamo, se debe precisar que el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial y art. 110 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial establecen que el medio electrónico Buzón Judicial (Mercurio), es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web, desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal (y no cuando el plazo ya feneció).
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
