Auto Supremo AS/1085/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1085/2021

Fecha: 03-Dic-2021

a)

a) El Auto de Vista no contiene un análisis al Reglamento del Buzón Judicial el cual es de aplicación obligatoria a nivel nacional, cuya finalidad se encuentra determinada por el art. 4 del referido reglamento, que establece que es una opción para la presentación de memoriales y recursos entre otros, fuera de horario judicial, en días inhábiles o en caso de urgencia, por lo que en el presente caso si bien la presentación del recurso de apelación se efectivizó fuera del horario judicial, empero fue dentro el plazo establecido por el art. 261.I de la Ley N° 439, motivo por el cual el Tribunal de alzada vulneró el art. 110 de la Ley N° 025 y el art. 261.I de la Ley N° 439, ya que restringió, violó el derecho y garantía a la impugnación y el derecho a la defensa reconocidos por la Constitución Política del Estado en el parágrafo segundo del art. 180 y parágrafo segundo de los arts. 115 a 119.

Manifestaron también que el mismo Auto de Vista recurrido expuso que la apelación es un derecho de las partes de acceder a los recursos y medios de impugnación desechando rigorismos o formalismos exagerados, así lo moduló la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0003/2018-S2 de 21 de febrero.