A efectos de responder al reclamo, se debe precisar que el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial y art. 110 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial establecen que el medio electrónico Buzón Judicial (Mercurio), es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web, desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal (y no cuando el plazo ya feneció).
Asimismo, el art. 4 del referido Reglamento respecto a la finalidad del Buzón Judicial exterioriza que es una opción de emergencia a la presentación de memoriales, otros documentos y recursos fuera de horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio. Además de permitir al litigante un acceso oportuno a la administración de justicia y lo más importante: utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora de su recurso.
En ese mismo orden de ideas, el art. 90.I del Código Procesal Civil establece que: “Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación”. Disponiendo el parágrafo II del mismo artículo que: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”.
Por su parte el art. 91.II del Código Procesal Civil indica: “Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas”.
El alcance de la normas descritas establecen que en el nuevo modelo adjetivo, los plazos procesales y su forma de cómputo difieren del anterior régimen procesal, asumiendo un aspecto de favorabilidad hacia los recurrentes, con la finalidad de no restringir el principio de impugnación consagrado en la Constitución Política del Estado, comprendiéndose que el inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo dicho plazo el último momento hábil del funcionamiento del juzgado del distrito respectivo, precisando que, si el plazo es inferior a los 15 días (caso concreto), solo se computan días hábiles, entendiendo por días hábiles aquellos en los que trabajan los Juzgados y Tribunales del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme el art. 91.II del Código Procesal Civil. Empero si superan los 15 días el cómputo se realizará incluyendo días hábiles e inhábiles y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, debiendo de igual manera presentarse los memoriales hasta el último momento hábil que trabaje el Juzgado.
Lo expresado precedentemente fue orientado en los Autos Supremos N° 478/2021 de 26 de mayo y N° 1118/2018 de 06 de noviembre, este último fue objeto de control de constitucionalidad mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0784/2019-S2 de 04 de septiembre que señaló: “…de los antecedentes se tiene que la hoy accionante presentó su recurso de casación el 28 de septiembre de 2018, es decir el último día del plazo que establece el art. 273 en concordancia con el art. 92.II, ambos del CPC, que señalan que ese tipo de recurso se interpondrá dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista y siendo que el referido plazo es inferior a quince días sólo se computan los días hábiles.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del cómputo de los plazos procesales.
- III.2.
- SEGUNDA: Pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial, no teniendo valor alguno la constancia física impresa con las medidas de seguridad”.
- o cuando esté por vencer un plazo procesal
- el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38
- cuando este por vencer un plazo perentorio
- CONSIDERANDO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
- Fragmento 31
- A efectos de responder al reclamo, se debe precisar que el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial y art. 110 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial establecen que el medio electrónico Buzón Judicial (Mercurio), es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web, desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal (y no cuando el plazo ya feneció).
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
