b)
b) El Tribunal de alzada interpretó erróneamente el art. 90 del Código Procesal Civil, al no considerar el objeto y finalidad del sistema mercurio o buzón judicial, pues este sistema cumple la función de recepción de recursos entre otros escritos, fuera de horario judicial, sin considerar que está permitida la presentación conforme aconteció en el caso de autos, ya que el recurso de apelación fue presentado dentro el plazo establecido en el art. 261.I de la Ley N° 439, es decir, dentro de los 10 días de haber sido notificados con la Sentencia cursante en obrados.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del cómputo de los plazos procesales.
- III.2.
- SEGUNDA: Pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial, no teniendo valor alguno la constancia física impresa con las medidas de seguridad”.
- o cuando esté por vencer un plazo procesal
- el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38
- cuando este por vencer un plazo perentorio
- CONSIDERANDO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
- Fragmento 31
- A efectos de responder al reclamo, se debe precisar que el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial y art. 110 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial establecen que el medio electrónico Buzón Judicial (Mercurio), es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web, desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal (y no cuando el plazo ya feneció).
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
