POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 365 a 367 vta., interpuesto por Elsa Luisa Iñiguez por sí y en representación de María Celia Iñiguez Gira, y de fs. 370 a 372 vta., planteado por Richard Estrada Jurado representado por Héctor Reyes Serrudo, contra el Auto de Vista N° 151/2021 de 14 de septiembre, cursante de fs. 354 a 356 pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sin costos y costas por no existir contestación a los recursos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del cómputo de los plazos procesales.
- III.2.
- SEGUNDA: Pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial, no teniendo valor alguno la constancia física impresa con las medidas de seguridad”.
- o cuando esté por vencer un plazo procesal
- el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38
- cuando este por vencer un plazo perentorio
- CONSIDERANDO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
- Fragmento 31
- A efectos de responder al reclamo, se debe precisar que el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial y art. 110 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial establecen que el medio electrónico Buzón Judicial (Mercurio), es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web, desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal (y no cuando el plazo ya feneció).
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
