1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 27 a 28, aclarada de fs. 64 a 66, ratificada de fs. 87 a 89 vta., ampliada de fs. 127 a 129 y a fs. 191 de obrados, Elis Norma Moreno inició el proceso ordinario de usucapión extraordinaria contra los herederos de Benjamín Ribera Candía, Juana Justiniano Rodríguez, Rosa Vargas Justiniano, Luis Alberto, Reny, Gloria Corina, Dasha Katerine, Lilian Alena, Carmela Juanita, Nieves Consuelo y Elvio José todos Ribera Justiniano; Juan de Dios, Nancy, Aldo Edilio, Elmer Roy, Rolando Benjamín todos Ribera Vargas; Ruthy Moreno y Corcino Velasquez Torrico; quienes una vez citados, Ruthy Moreno mediante memorial cursante de fs. 110 a 111 vta., contestó negativamente a la demanda, los demás codemandados fueron citados mediante edictos de ley y al no apersonarse se les designó defensor de oficio para Benjamín Ribera Candía y sus herederos según Auto a fs. 219 , mismo que se apersonó y contestó a la demanda según escrito a fs. 299 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2021 de 07 de enero cursante de fs. 406 a 409 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal y, por consiguiente, declaró propietaria a Elis Norma Moreno del bien inmueble ubicado en la zona este, UV 94, Mza. 28, lote s/n con una superficie de 179,15 m2, a tal efecto se le debe franquear testimonio pertinente que le sirva de título para su inscripción en Derechos Reales y otras instituciones.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DE LA DOCTRINA APLICABLE.
- III.1. De la nulidad de oficio
- cuando exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión…” (El resaltado nos corresponde).
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III núm. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 45/2021 de 02 de agosto cursante de fs. 481 a 482 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en consecuencia se dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el referido Tribunal emita un nuevo fallo dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil y de acuerdo a lo delineado en la presente resolución.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
