Auto Supremo AS/1100/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2021

Fecha: 06-Dic-2021

III.3. Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión

III.3. Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión.

La usucapión también llamada prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la propiedad de un bien, prevista en el art. 138 del Código Civil, esta acción compete a aquellas personas que mediante el transcurso de cierto tiempo bajo las condiciones establecidas por ley han poseído un bien inmueble y se ejerce en contra de quien aparezca como titular del bien en el registro público de la propiedad, con la finalidad de que se declare que se ha consumado la misma y que se ha adquirido el inmueble por prescripción, empero la prescripción no operaría si la prescripción adquisitiva se demanda a alguien que no fuera verdadero propietario; además no tendría sentido atribuir abandono del inmueble a quien no es realmente el propietario, menos sería lógico sancionar a quien no puede imputársele la calidad de propietario negligente, porque solo su actitud de abandono y negligencia podría constituir la causa para el acogimiento de la acción de prescripción.

En ese contexto, la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros, ha emitido el Auto Supremo Nº 262/2011 de 25 de agosto, donde se ha señalado que: "...La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto.