DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ruthy Moreno, según escrito cursante de fs. 497 a 500; se observa que de dicho medio de impugnación acusa que:
- Planteó quince agravios en apelación referidos a la competencia, conciliación previa, excesiva demora en la citación, ausencia de notificaciones entre otros, por lo que esta omisión vulneró el derecho al debido proceso, legítima defensa, derecho a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones y a la seguridad jurídica, concordantes con los principios del proceso civil insertar en el art. 1 núm. 2), 8), 10) y 13) mismos que no fueron analizados y resueltos en el Auto de Vista so pretexto que los procedimientos realizados en el proceso tienen vicios de nulidad, por lo que el Auto de Vista le causa agravios.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista, con la expresa condenación de costas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DE LA DOCTRINA APLICABLE.
- III.1. De la nulidad de oficio
- cuando exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión…” (El resaltado nos corresponde).
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III núm. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 45/2021 de 02 de agosto cursante de fs. 481 a 482 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en consecuencia se dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el referido Tribunal emita un nuevo fallo dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil y de acuerdo a lo delineado en la presente resolución.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
