De la contestación al recurso de casación.
Elis Norma Moreno contestó al recurso de casación según escrito cursante de fs. 503 a 510 aduciendo que:
- El Auto de Vista recurrido no le ha causado ninguna indefensión como alegó, ya que ella no es parte del proceso al no tener su derecho propietario registrado en Derechos Reales, si bien fue citada como co-demanda es porque ella contaba con una declaratoria de herederos misma que no probó su legitimación pasiva dentro del presente procesó por lo que ya claramente se mencionó su falta de legitimación.
- En cuanto a la vulneración de los múltiples agravios y derechos mencionados en apelación y repetidos en casación, la actora menciona que no se puede redondear el proceso de una manera intransigente como pretende la recurrente, habiendo contestado punto por punto el recurso.
Fundamentos por los cuales la actora solicitó se emita Auto Supremo que confirme en todas sus partes el Auto de Vista impugnado el mismo que anuló totalmente la Sentencia misma que contenía error insalvable el cual debe ser subsanado, al ser un derecho adquisitivo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DE LA DOCTRINA APLICABLE.
- III.1. De la nulidad de oficio
- cuando exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión…” (El resaltado nos corresponde).
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III núm. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 45/2021 de 02 de agosto cursante de fs. 481 a 482 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en consecuencia se dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el referido Tribunal emita un nuevo fallo dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil y de acuerdo a lo delineado en la presente resolución.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
