Auto Supremo AS/1100/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2021

Fecha: 06-Dic-2021

III.1. De la nulidad de oficio

Conforme establece el art. 106 del Código Procesal Civil, la nulidad podrá ser declarada no a pedido de parte, sino también de oficio, y en cualquier estado del proceso siempre y cuando se advierta infracciones que atenten al orden público; concordante con dicha norma, el art. 17 parágrafo I de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, señala que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley.