a)
a) De oficio. En aplicación del art. 17-I de la LOJ y 106 del Código Procesal Civil (CPC), por el cuál, la nulidad de oficio del proceso procede cuando: I) La Ley la califique expresamente; y II) Ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente.
Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad absoluta; sino que, está limitada por factores legales que tienen incidencia en la trascendencia de la nulidad advertida, por lo que el Juez o Tribunal antes de determinar la nulidad, está obligado a efectuar un análisis del defecto advertido teniendo presente los principios de especificidad o legalidad, trascendencia, la finalidad del acto procesal, protección, convalidación, conservación y celeridad.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 64-1
- Sucre, 10 de febrero de 2021
- Expediente
- :
- 399/2020-S
- Demandante
- Maribel Sandoval Zabala
- Demandado
- Importadora Gutiérrez
- Proceso
- Pago de beneficios sociales y otros derechos
- Departamento
- Santa Cruz
- Magistrado Relator
- Lic. José Antonio Revilla Martínez
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADO
- Auto de Vista:
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por Maribel Sandoval Zabala
- Petitorio:
- Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Henry Marcelo Gutiérrez Viscarra en su condición de Gerente propietario de la Importadora Gutiérrez.
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Contestación al recurso de casación interpuesto por Maribel Sandoval Zabala
- Contestación al recurso de casación interpuesto por Henry Marcelo Gutiérrez Viscarra en su condición de Gerente propietario de la Importadora Gutiérrez
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Fundamentación del caso concreto:
- Doctrina aplicable al caso
- a)
- b)
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
