Auto Supremo AS/0064-1/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064-1/2021

Fecha: 10-Feb-2021

Doctrina aplicable al caso

Resulta pertinente establecer que, por mandato del art. 17 parágrafos I, II y III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la nulidad de actos procesales sólo puede ser declarada, si la nulidad está expresamente determinada por Ley; en ese entendido, se tiene que éste Tribunal de Casación puede disponer la nulidad en dos casos: