Recurso de casación en la forma
Acusó que de la lectura del recurso de apelación, denunció como agravio, que no correspondería el pago del desahucio, porque la demandante, habría renunciado, extremo acreditado con el Informe extendido por el Inspector del Trabajo; hecho corroborado por los mensajes de WhatsApp; asimismo señaló, que no procede el pago de aguinaldo, porque se demostró que fue cancelado; aspectos que fueron omitidos por el Tribunal de Apelación al dictar el cuestionado Auto de Vista N° 11 de 06 de marzo de 2020, tornando una resolución incongruente con vicio citra petita o silencioso omisivo, que originaría agravios, condenando al pago de desahucio sin explicar cuál sería la causal de despido injustificado y por qué se tendría que cancelar el aguinaldo de la gestión 2014; en qué norma se ampara y en qué elementos de prueba sustenta dicha determinación.
Manifestó que en el Recurso de Apelación, denunció la falta de producción de la prueba testifical y la confesión provocada; toda vez, que el Juez de Instancia dio por no producida la prueba por falta de notificación; y es en este sentido que, se apeló y fundamentó agravios; por todo ello, se advertiría la falta de fundamentación, puesto que el Tribunal de alzada habría soslayado explicar razonada y fundadamente los motivos por las cuáles arribó a esa conclusión, resultando evidente la incongruencia omisiva por no haberse pronunciado sobre todos los agravios denunciados a tiempo de interponer el recurso de apelación, en franca inobservancia del el art. 202 inciso a) del Adjetivo laboral y art. 265 de la Ley N° 439 aplicable de acuerdo con el art. 252 del CPT, lesionando además el derecho al debido proceso y el deber de motivación establecidos en los arts. 213-3; 218-1, 265 todos lo de la Ley N° 439 y 202 y 210 ambos del CPT.
Desidia que resulta por demás inexcusable, considerando que la Resolución emitida por un Tribunal de apelación debió pronunciarse de manera expresa, clara, concreta y lógica sobre todos los agravios denunciados de forma razonada, motivada y fundamentada; por cuanto, es deber de la instancia de alzada, resolver de acuerdo a la Ley y la jurisprudencia para el establecimiento de la verdad material de los hechos.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 64-1
- Sucre, 10 de febrero de 2021
- Expediente
- :
- 399/2020-S
- Demandante
- Maribel Sandoval Zabala
- Demandado
- Importadora Gutiérrez
- Proceso
- Pago de beneficios sociales y otros derechos
- Departamento
- Santa Cruz
- Magistrado Relator
- Lic. José Antonio Revilla Martínez
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADO
- Auto de Vista:
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por Maribel Sandoval Zabala
- Petitorio:
- Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Henry Marcelo Gutiérrez Viscarra en su condición de Gerente propietario de la Importadora Gutiérrez.
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Contestación al recurso de casación interpuesto por Maribel Sandoval Zabala
- Contestación al recurso de casación interpuesto por Henry Marcelo Gutiérrez Viscarra en su condición de Gerente propietario de la Importadora Gutiérrez
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Fundamentación del caso concreto:
- Doctrina aplicable al caso
- a)
- b)
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
