Auto Supremo AS/0064-1/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064-1/2021

Fecha: 10-Feb-2021

Recurso de casación en el fondo

De la lectura de la cuestionada Sentencia No. 75 de 15 de noviembre de 2018, se evidencia que el Juez de primera instancia a tiempo de emitir Resolución, no valoró correctamente los elementos de prueba de descargo, específicamente el Informe emitido por el Inspector del Trabajo, las conversaciones de WhatsApp y la literal de fs. 74 vita, por los que se acreditó que la demandante, renunció a su fuente laboral, que se le pagó aguinaldo 2014 y que el descuento del sueldo obedeció al pago del dinero apropiado, aspecto que se corrobora con la minuta de reconocimiento de firma y cancelación de préstamo de dinero, incurriendo en error de hecho inobservando los arts. 150, 159 del Adjetivo Laboral, 4 del DS N° 28699, 180-1 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues si hubiese otorgado el valor probatorio correspondiente a las literales señaladas no correspondería el pago de desahucio ni el aguinaldo.

Alegó también que, en cuanto al pago de las asignaciones familiares, tampoco procedería, porque no acreditó la parte actora durante la vigencia de la relación laboral que estaba embarazada.

En cuanto a la no producción de la testifical y la confesión provocada, refirió que se lesionó su derecho a la defensa en su componente a la producción de prueba, omisión que lesiona además el debido proceso en su elemento al derecho a la defensa; el derecho a la igualdad de partes previstos en los arts. 115 y 119 de la CPE; así como también el principio de Seguridad Jurídica plasmado en el art. 180-1 de la misma CPE.