Resolución del caso concreto
En el caso, se advierte que Henry Marcelo Gutiérrez Viscarra, gerente propietario de la Importadora Gutiérrez, como consecuencia de la Sentencia Nº 75 de 15 de noviembre de 2018 de fs. 141 a 145, que declaró probada la demanda, llevó como agravios ante el Tribunal de alzada varios ítems, que no fueron debidamente absueltos por el citado tribunal, evidenciándose que reclamó entre otros aspectos que, no correspondería el pago del desahucio y aguinaldo; agravios que no fueron debidamente absueltos por el citado Tribunal; y que si bien, estableció apreciaciones respecto a que la actora no estaba obligada a asistir a su fuente laboral en periodo post natal, lo hizo de manera genérica y ambigua, por lo que se advierte de tal forma que el Tribunal de alzada no efectuó un pronunciamiento preciso, en relación a puntos expresados en el recurso de apelación cursante a fs. 147 a 150, evidenciándose la ausencia de fundamentación y motivación requerida en la emisión de una Resolución.
En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 265 del CPC y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre todos los aspectos alegados en el recurso de alzada.
Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración; de modo tal, que le permita al impetrante; en este caso, al recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos, vulnera el derecho al debido proceso, aspecto que precisamente ocurrió en el caso, al constar que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse de manera motivada sobre todos los puntos materia del recurso de apelación.
A ello, debe añadirse que conforme ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, en los Autos Supremos Nos. 86 de 10 abril de 2012 y 228 de 3 de julio de 2012, entre otros, cuando el juzgador omite la motivación en su Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma; sino que, en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo.
En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente.
En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, no ha sido producto de un razonamiento congruente y coherente; en consecuencia, corresponde fallar conforme dispone el art. 220-III del CPC, aplicables al caso presente por mandato del art. 252 del CPT.
Se deja establecido que, al encontrar evidentes las infracciones al procedimiento y en cuya consecuencia existe necesidad de disponer la nulidad de obrados, no se ingresa a resolver los demás reclamos expresados en el recurso de casación en el fondo promovidos por ambas partes.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 64-1
- Sucre, 10 de febrero de 2021
- Expediente
- :
- 399/2020-S
- Demandante
- Maribel Sandoval Zabala
- Demandado
- Importadora Gutiérrez
- Proceso
- Pago de beneficios sociales y otros derechos
- Departamento
- Santa Cruz
- Magistrado Relator
- Lic. José Antonio Revilla Martínez
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADO
- Auto de Vista:
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por Maribel Sandoval Zabala
- Petitorio:
- Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Henry Marcelo Gutiérrez Viscarra en su condición de Gerente propietario de la Importadora Gutiérrez.
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Contestación al recurso de casación interpuesto por Maribel Sandoval Zabala
- Contestación al recurso de casación interpuesto por Henry Marcelo Gutiérrez Viscarra en su condición de Gerente propietario de la Importadora Gutiérrez
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Fundamentación del caso concreto:
- Doctrina aplicable al caso
- a)
- b)
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
