1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 167 a 168, María Mercedes Zambrana Gómez inició proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho; acción dirigida contra Marcelo Quiroga Rodríguez quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 210 a 223 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto Interlocutorio N° 166/2018 de 16 de mayo, cursante de fs. 390 a 391, por el que la Juez Público de Familia Nº 10 de La Paz, declaró la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA sin que importe la extinción de la acción.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- b)
- c)
- por principio todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley
- III.2. De la fase de impugnación en procesos de reconocimiento de unión conyugal libre conforme a la Ley Nº 603.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
