POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401. I inc. a) de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 453 a 454, interpuesto por Marcelo Quiroga Rodríguez representado legamente por Marco Antonio Novillo Prada contra el Auto de Vista N° D-018/2020 de 17 de enero, cursante a fs. 438 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas, por no existir respuesta al recurso de casación.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- b)
- c)
- por principio todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley
- III.2. De la fase de impugnación en procesos de reconocimiento de unión conyugal libre conforme a la Ley Nº 603.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
