a)
a)Acusó que el Auto N° 166/2018 de 16 de mayo no cumplió con las normas legales vigentes, toda vez que la autoridad que dicto la referida determinación en la parte dispositiva de manera incorrecta y atentando contra los intereses del recurrente dispuso que la resolución sea sin la condenación de costas omitiendo como consecuencia dar cumplimiento a lo establecido por el art. 406 de la Ley Nº 603.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- b)
- c)
- por principio todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley
- III.2. De la fase de impugnación en procesos de reconocimiento de unión conyugal libre conforme a la Ley Nº 603.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
