VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 453 a 454, interpuesto por Marcelo Quiroga Rodríguez representado legamente por Marco Antonio Novillo Prada contra el Auto de Vista N° D-018/2020 de 17 de enero, cursante a fs. 438 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, seguido por María Mercedes Zambrana Gómez contra el recurrente, el Auto de concesión de 28 de octubre de 2020 cursante a fs. 461, todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- b)
- c)
- por principio todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley
- III.2. De la fase de impugnación en procesos de reconocimiento de unión conyugal libre conforme a la Ley Nº 603.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
