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    Auto Supremo AS/0098/2021-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0098/2021-RI

    Fecha: 02-Feb-2021

    c)

    c)Refirió que el Tribunal de alzada no consideró que existe prueba fehaciente de que la parte actora presentó la demanda sin ningún argumento legal, ni pruebas para demostrar su pretensión por lo que dejó operar la extinción de la acción al no darle el impulsó procesal a la causa por más de seis meses, por lo que debió imponer el pago de costas y costos a favor del recurrente en una aplicación correcta del art. 406.I, II y III del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • a)
    • b)
    • c)
    • por principio todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley
    • III.2. De la fase de impugnación en procesos de reconocimiento de unión conyugal libre conforme a la Ley Nº 603.
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • POR TANTO:

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