I.1. Excepción por duración máxima del proceso.
Al amparo de los arts. 115.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE) el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 17 y 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las Sentencias Constitucionales 0839/2005 de 25 de julio, 0151/2005-R de 21 de febrero, 033/2006 de 11 de enero y 0101/2004 de 14 de septiembre, las recurrentes señalan que el hecho data del año 1996 y hasta la fecha ya transcurrieron más de 23 años en el que el proceso continua vigente; al respecto, realiza un detalle de los antecedentes del proceso de los cuales resultaría que la mora procesal es atribuible al órgano judicial y en consecuencia se le hubiera vulnerado su derechos a ser juzgada en plazo razonable, situación por la cual tendría que tenerse en cuenta que el tiempo máximo para la duración del proceso es de tres años y a la fecha ese tiempo hubiera transcurrido abundantemente, argumentos por los cuales señala que se debe declarar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 006/2021
- Sucre, 12 de marzo de 2021
- Expediente : La Paz 106/2019
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. ARGUMENTOS DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS
- I.1. Excepción por duración máxima del proceso.
- I.2. Excepción por prescripción.
- II. RESPUESTAS A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
- II.1. Ministerio Público.
- Fragmento 15
- II.2. La parte acusadora no respondió al traslado, pese a su legal notificación.
- I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Marco normativo relativo a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- Se debe entender por la complejidad del asunto;
- La actividad o conducta procesal del imputado;
- La conducta de las autoridades judiciales;
- III.2. Sobre la Prescripción.
- III.3. Análisis de las excepciones opuestas.
- III.3.1. Extinción de la acción penal por el transcurso de tiempo.
- Ligia Poma Rojas
- Esther Elvira Rojas
- III.3.2. Extinción de la acción penal por prescripción.
- POR TANTO
- IMPROCEDENTES
- Regístrese y hágase saber.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
