III.3.1. Extinción de la acción penal por el transcurso de tiempo.
El impetrante refiere en términos categóricos que la dilación se atribuye al Órgano Judicial; sin embargo, corresponde verificar si el impetrante en todas las etapas del proceso no obstaculizó su trámite en forma alguna (la actividad procesal del interesado) ; este Tribunal, no puede soslayar de la revisión de antecedentes, que:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 006/2021
- Sucre, 12 de marzo de 2021
- Expediente : La Paz 106/2019
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. ARGUMENTOS DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS
- I.1. Excepción por duración máxima del proceso.
- I.2. Excepción por prescripción.
- II. RESPUESTAS A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
- II.1. Ministerio Público.
- Fragmento 15
- II.2. La parte acusadora no respondió al traslado, pese a su legal notificación.
- I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Marco normativo relativo a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- Se debe entender por la complejidad del asunto;
- La actividad o conducta procesal del imputado;
- La conducta de las autoridades judiciales;
- III.2. Sobre la Prescripción.
- III.3. Análisis de las excepciones opuestas.
- III.3.1. Extinción de la acción penal por el transcurso de tiempo.
- Ligia Poma Rojas
- Esther Elvira Rojas
- III.3.2. Extinción de la acción penal por prescripción.
- POR TANTO
- IMPROCEDENTES
- Regístrese y hágase saber.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
