II.1. Ministerio Público.
Refiere que, en los incidentes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, deben ser declarados infundados por que en ambos casos se hace evidente la falta de fundamentación, por parte de las excepcionistas, debido a que no existiría ofrecimiento probatorio idóneo y pertinente que respalde su pretensión, considerando que el deber de fundamentación no solo es obligación de los operadores de justicia sino también de las partes, quienes al momento de realizar cualquier tipo de impugnación y/o petición deben realizarla de manera fundamentada, adjuntado pruebas idóneas y pertinentes; por lo que, tendría que tomarse en cuenta los razonamientos que se encuentran en la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 006/2021
- Sucre, 12 de marzo de 2021
- Expediente : La Paz 106/2019
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. ARGUMENTOS DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS
- I.1. Excepción por duración máxima del proceso.
- I.2. Excepción por prescripción.
- II. RESPUESTAS A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
- II.1. Ministerio Público.
- Fragmento 15
- II.2. La parte acusadora no respondió al traslado, pese a su legal notificación.
- I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Marco normativo relativo a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- Se debe entender por la complejidad del asunto;
- La actividad o conducta procesal del imputado;
- La conducta de las autoridades judiciales;
- III.2. Sobre la Prescripción.
- III.3. Análisis de las excepciones opuestas.
- III.3.1. Extinción de la acción penal por el transcurso de tiempo.
- Ligia Poma Rojas
- Esther Elvira Rojas
- III.3.2. Extinción de la acción penal por prescripción.
- POR TANTO
- IMPROCEDENTES
- Regístrese y hágase saber.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
