Auto Supremo AS/0006/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2021

Fecha: 12-Mar-2021

III.3.2. Extinción de la acción penal por prescripción.

Bajo los entendimientos de la Sentencia Constitucional 157/2002 de 27 de febrero y de la revisión de obrados se tiene que, el hecho data del 31 de agosto de 1996, fecha cuando se hubiera consumado el delito condenado, dictándose el Auto Inicial de la Instrucción el 8 de noviembre de 1996 contra Esther Elvira Rojas de Poma y Ligia Poma Rojas, por los delitos de Lesiones Gravísimas Agravación y Atenuación. Que, del contexto referido precedentemente se infiere que, en la especie, la prescripción se interrumpió desde el momento en que se inició la instrucción penal correspondiente, al Auto Inicial de la Instrucción del 8 de noviembre de 1996, cubriendo por tanto el término para que se opere esa figura. Dicho de otro modo, la Ley 1970, determinó que la entrada en vigencia anticipada de los arts. 29 al 33 que regulan el régimen de la prescripción en el nuevo Código de Procedimiento Penal, sería a partir del 31 de mayo de 2000; por tanto, aplicables únicamente a los procesos iniciados con posterioridad a la fecha de su entrada en vigencia anticipada. Resultando que los arts. 100 al 102 del Código Penal, aún regulan el procedimiento de la prescripción en los casos que se tramitan conforme al Código de Procedimiento Penal de 1972, máxime si estos se iniciaron antes de la referida fecha de vigencia anticipada, como se da en la especie, con la emisión del Auto Inicial de la Instrucción y conforme determina la Disposición Transitoria Primera de la parte final de dicha Ley 1970. Que, los delitos previstos en el art. 271 del CP, Lesiones Graves y Leves, como se desprende del Auto Inicial de la Instrucción de 8 de noviembre de 1996 que en ese entonces contaba con una pena privativa de libertad de 6 años de reclusión.

En el caso de autos, conforme al art. 102 del Código Penal, el comienzo del término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, siempre que no se hubiere iniciado la instrucción correspondiente; en este caso, el hecho data del 31 de agosto de 1996 y el inicio de la instrucción data del 8 de noviembre del mismo año; por tanto, ese momento se suspendió el computo. Por dicha razón, corresponde verificar y computar el término de la prescripción de la acción desde la última actuación, siendo éste, la emisión del decreto de 26 de enero de 2021; consiguientemente, se tiene que hasta el presente no transcurrió el tiempo suficiente para la procedencia de la prescripción solicitada por el delito mencionado, toda vez que la acción penal como se dijo líneas arriba, prescribe en ocho años para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis o más de seis años, a los que se adscriben por los que fueron juzgados las procesadas Esther Elvira Rojas de Poma y Ligia Poma Rojas, conforme consta en el citado auto de procesamiento. Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de prescripción de la acción penal formulada