Ligia Poma Rojas
· Que, Interpone revocatoria del Auto Inicial con alternativa de apelación cursante de fs. 143 y vta.
· Presenta memorial de impugnación de requerimientos y solicita se aparte de lo solicitado y se ajuste a derecho (Fs. 171 y vta.).
· De fs. 181 a 182 plantea cuestiones o excepciones de especial y previo pronunciamiento
· Mediante memorial de fs. 205 a y vta., apela la resolución de 29 de julio de 1997.
· Mediante el Auto de Vista de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, de 30 de 1998 se resuelve de acuerdo con el Requerimiento Fiscal y confirma el Auto Apelado.
· Plantea revocatoria con alternativa de apelación, de los autos iniciales y ampliatorio, fs. 508 a 509 vta.
· A fs. 578 solicita se deje sin efecto la calificación de fianza por existir otra petición conforme a Ley.
· A fs. 588 a 589 vta. interpone apelación en contra del Auto de que resuelve las medidas cautelares en su favor.
· Mediante Acta de audiencia se verifica la suspensión de audiencia a raíz de la inasistencia de los abogados de las procesadas fs. 698.
· Suspensión de audiencia a raíz de la inasistencia de las procesadas fs. 718.
· Suspensión de audiencia a raíz de la inasistencia de las procesadas fs. 731.
· Apelación de la Sentencia de fs. 873 a 880.
· Mediante Resolución 537/2003 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz confirma el Auto de Procesamiento dictado mediante resolución 212/2001 de 26 de abril.
· A fs. 1133 interpone nulidad de obrados.
· De fs. 1168 a 1169 solicita se declare la extinción de la acción penal y posterior archivo de obrados.
· De fs. 1182 y vta., conforme lo dispuesto por la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre impetra la extinción de la acción penal.
· A fs. 1216 a 1219 vta. reiteran solicitud de extinción de la acción penal.
· Mediante Resolución 21/2005 de 23 de marzo, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, determina declarar extinguida la acción penal (fs. 1249 a 1252).
· De fs. 1364 a 1365 vta. se dicta la Resolución de Apelación incidental 80/2007 de 6 de diciembre el cual dispone Revocar la Resolución 21/2005 de 23 de marzo y determina rechazar la extinción de la acción penal.
· Mediante memorial de fs. 1368 a 1369 solicita la prescripción de la acción penal, la misma que es rechazada mediante Resolución 21/2008 de 10 de abril.
· Formula recurso de apelación de fs. 1389 a 1390 vta.
· Mediante Resolución 16/2009 emitida por la Sala Penal Segunda de Tribunal Departamental de La Paz se confirma la Resolución 21/2008 de 10 de abril, que rechaza la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción (Fs. 1553 y vta.).
· En mérito a nuevos elementos y fundamentos y la lesión de derechos fundamentales que generó la continuidad del proceso, solicita la extinción extraordinaria de la causa por duración máxima. (Fs. 1565 a 1575 vta.).
· Mediante Auto 2/2010 de 17 de febrero de fs. 1587 a 1590 se declara improcedente la solicitud de extinción planteada.
· Mediante memorial de 25 de marzo de 2010 apelación la resolución de improcedencia de la extinción de la acción penal (Fs. 1595 a 1597).
· La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 22/2011 de 5 de octubre, resolviendo la apelación respecto de la solicitud de extinción de la acción penal de la Resolución 2/2010 de 17 de febrero y determina confirmar la resolución impugnada (Fs. 1775 a 1777).
· Mediante Resolución 39/2011 de 16 de agosto (Fs. 1808 a 1809), el Juzgado Primero de Partido en lo Penal, declara la improcedencia de la extinción de la acción penal solicitada mediante memorial de fs. 1611.
· Mediante memorial de fs. 1923 a 1933 vta., interpone recurso de apelación en contra de la Sentencia.
· A fs. 1960 a 1961 por memorial de 26 de febrero de 2015 con argumentos valederos, reales y legales y por causas sobrevinientes formula extinción de la acción penal, por plazo vencido.
· Mediante memorial de fs. 1963 a 1965 vta., formulan recurso de casación.
· Mediante Resolución 17/2015 de 4 de diciembre, el Juzgado Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, resuelve declarar Infundada la solicitud de extinción de la acción penal plateada (Fs. 2069 a 2071).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 006/2021
- Sucre, 12 de marzo de 2021
- Expediente : La Paz 106/2019
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. ARGUMENTOS DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS
- I.1. Excepción por duración máxima del proceso.
- I.2. Excepción por prescripción.
- II. RESPUESTAS A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
- II.1. Ministerio Público.
- Fragmento 15
- II.2. La parte acusadora no respondió al traslado, pese a su legal notificación.
- I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Marco normativo relativo a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- Se debe entender por la complejidad del asunto;
- La actividad o conducta procesal del imputado;
- La conducta de las autoridades judiciales;
- III.2. Sobre la Prescripción.
- III.3. Análisis de las excepciones opuestas.
- III.3.1. Extinción de la acción penal por el transcurso de tiempo.
- Ligia Poma Rojas
- Esther Elvira Rojas
- III.3.2. Extinción de la acción penal por prescripción.
- POR TANTO
- IMPROCEDENTES
- Regístrese y hágase saber.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
