I.2. Excepción por prescripción.
Con base a los arts. 27 inc. 8), 29 y 30 del CPP, 270 y 272 del CP, 115.I., 120.I, 180.I de la CPE art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Sentencias Constitucionales 1577/2014 de 11 de agosto, 283/2013 de 13 de marzo 1061 de 26 de octubre 101/2004 de 14 de septiembre, alega los siguiente:
Por memorial de 2 de septiembre de 1996 Roxana Quisberth formula denuncia penal contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de Asesinato y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252, con relación al 8 y 270 del CP, respectivamente., hecho que hubiera ocurrido el 31 de agosto de 1996.
También hace referencia a que el Auto Inicial de la Instrucción data del 8 de noviembre de 1996, se instruiría sumario penal en contra de las impetrantes por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del CP.
Asimismo, se formalizaría querella en su contra por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto en el art. 270 del CP.
Finalmente, refiere que este delito es de carácter instantáneo, en consecuencia para el cómputo del plazo se debe considerar el 1 de septiembre de 1996 y hasta la fecha ya transcurrió aproximadamente más de veintitrés años y haciendo alusión al art. 29 del CPP, señala que el inciso 1) de dicha norma para afirmar que aquellos delitos que tengan como pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más años prescribe a los ocho años y en este caso, ya transcurrió más de veintitrés años, lo cual hace que se deba dar curso a la extinción de la acción penal por prescripción.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 006/2021
- Sucre, 12 de marzo de 2021
- Expediente : La Paz 106/2019
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. ARGUMENTOS DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS
- I.1. Excepción por duración máxima del proceso.
- I.2. Excepción por prescripción.
- II. RESPUESTAS A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
- II.1. Ministerio Público.
- Fragmento 15
- II.2. La parte acusadora no respondió al traslado, pese a su legal notificación.
- I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Marco normativo relativo a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- Se debe entender por la complejidad del asunto;
- La actividad o conducta procesal del imputado;
- La conducta de las autoridades judiciales;
- III.2. Sobre la Prescripción.
- III.3. Análisis de las excepciones opuestas.
- III.3.1. Extinción de la acción penal por el transcurso de tiempo.
- Ligia Poma Rojas
- Esther Elvira Rojas
- III.3.2. Extinción de la acción penal por prescripción.
- POR TANTO
- IMPROCEDENTES
- Regístrese y hágase saber.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
