Auto Supremo AS/0006/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2021

Fecha: 12-Mar-2021

I.2. Excepción por prescripción.

Con base a los arts. 27 inc. 8), 29 y 30 del CPP, 270 y 272 del CP, 115.I., 120.I, 180.I de la CPE art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Sentencias Constitucionales 1577/2014 de 11 de agosto, 283/2013 de 13 de marzo 1061 de 26 de octubre 101/2004 de 14 de septiembre, alega los siguiente:

Por memorial de 2 de septiembre de 1996 Roxana Quisberth formula denuncia penal contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de Asesinato y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252, con relación al 8 y 270 del CP, respectivamente., hecho que hubiera ocurrido el 31 de agosto de 1996.

También hace referencia a que el Auto Inicial de la Instrucción data del 8 de noviembre de 1996, se instruiría sumario penal en contra de las impetrantes por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del CP.

Asimismo, se formalizaría querella en su contra por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto en el art. 270 del CP.

Finalmente, refiere que este delito es de carácter instantáneo, en consecuencia para el cómputo del plazo se debe considerar el 1 de septiembre de 1996 y hasta la fecha ya transcurrió aproximadamente más de veintitrés años y haciendo alusión al art. 29 del CPP, señala que el inciso 1) de dicha norma para afirmar que aquellos delitos que tengan como pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más años prescribe a los ocho años y en este caso, ya transcurrió más de veintitrés años, lo cual hace que se deba dar curso a la extinción de la acción penal por prescripción.