Auto Supremo AS/0027/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2021

Fecha: 31-Mar-2021

a elección del demandante

Precisado el sentido técnico de la jurisdicción, corresponde indicar que de acuerdo con la relación de los antecedentes del proceso, se tiene que en materia laboral, los jueces de trabajo son competentes para ejercer jurisdicción en las acciones sometidas a su conocimiento, según dispone el artículo 42 del Código Procesal del Trabajo, a elección del demandante, “…a) Por el lugar donde preste o hubiera prestado servicios el trabajador; b) Por el lugar de la celebración del contrato o las relaciones de trabajo…” (El subrayado es añadido).

En la especie, Juan Adrián López Ledezma, demandante, prestó sus servicios en relación de dependencia en la sucursal de la Empresa CICLOMUNDO en la ciudad de Cochabamba, desde el 1 de noviembre de 2016 en que se produjo su contratación, hasta el 28 de diciembre de 2019 en que se produjo su despido, sin interrupción, por el lapso de 3 años y dos meses.

Por otra parte, y aun cuando resulte redundante, el demandante fue contratado en la ciudad de Cochabamba, sin que importe si el contrato fue verbal o escrito, como dispone el artículo 6, concordante con el artículo 20, ambos de la Ley General del Trabajo.