Auto Supremo AS/0027/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2021

Fecha: 31-Mar-2021

III.3.-

III.3.- Para una mejor precisión de los términos utilizados, se tiene que los artículos 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial, determinan la compresión de la jurisdicción y competencia, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 11. (JURISDICCIÓN). Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial.”

Por lo anterior, queda claro que la jurisdicción, es la potestad del Estado Plurinacional de Bolivia, de administrar justicia en su territorio y se ejerce a través de las autoridades jurisdiccionales (jueces).

“Artículo 12. (COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.

En este sentido, la competencia, es la facultad que tiene una autoridad jurisdiccional, para ejercer la potestad del Estado de administrar justicia, en un determinado asunto, o en un caso específico.

No se debe olvidar que la ley es de cumplimiento obligatorio y señala con claridad y precisión el significado del vocablo jurisdicción, desde el punto de vista técnico del derecho; no obstante, siendo que se produjo una errónea interpretación del término por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de Cochabamba, al vincular en sentido estricto la jurisdicción a territorio, vale la pena tomar en cuenta la precisión que Eduardo Couture hace en su obra, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, acerca de la jurisdicción, cuando expresa: “En el derecho de los países latinoamericanos este vocablo tiene, por los menos, cuatro acepciones; como ámbito territorial; como sinónimo de competencia; como conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del poder público; y su sentido preciso y técnico de función pública de hacer justicia.” (Las negrillas son añadidas).