III.4.-
III.4.- En virtud de lo relacionado precedentemente, se concluye que el demandante eligió presentar su demanda en la ciudad de Cochabamba, donde prestaba sus servicios en relación de dependencia, en la sucursal de la Empresa CICLOMUNDO, además de ser el lugar en el que se celebró o se pactó la relación laboral; por esta razón, no correspondía que el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de Cochabamba, decline competencia oficiosamente, generando demora innecesaria en el avance de la causa, además de inseguridad jurídica, por lo que en aplicación del numeral 1 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia disponer la remisión de obrados ante el Juez llamado por ley para asumir conocimiento de la causa.
