POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, dispone la remisión de obrados, para conocimiento y resolución de la causa, al Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de Cochabamba, por ser este competente conforme el art. 42, incisos a) y b) del Código Procesal del Trabajo.
Regístrese, notifíquese y archívese.
