III.1.-
III.1.- En el presente caso, Juan Adrián López Ledezma, según señala en la demanda, fue contratado como asesor de ventas para desempeñar tal labor en la sucursal de la Empresa CICLOMUNDO en la ciudad de Cochabamba; empresa dedicada a la comercialización de bicicletas, repuestos y ropa deportiva, con una remuneración equivalente al salario mínimo nacional, es decir, la suma de Bs. 2.100,- mensuales, más una comisión del 3% sobre ventas.
Habiendo sido despedido intempestivamente el 28 de diciembre de 2019, sin que le hayan sido pagado los beneficios y derechos sociales a los que alega tener derecho, el 18 de febrero de 2020 presentó la demanda de fojas 21 a 27, por pago de beneficios sociales, comisiones sobre ventas y horas extraordinarias.
Habiendo tomado conocimiento de la demanda, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de Cochabamba, quien considerándose sin competencia para asumir conocimiento de la causa en razón del territorio, declinó la misma ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Turno de Santa Cruz, habiendo sido asignado el expediente por sorteo, a la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Décima de Santa Cruz de la Sierra, la que consideró que tampoco tenía competencia para el conocimiento del proceso, por lo que promovió conflicto de competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia.
