FUNDADO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Gerónimo Paco Martínez, con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO Auto de Vista 66/2017 de 12 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que esa misma Sala, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de la Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 042/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.2 Motivo del recurso
- I.3 Petitorio
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.1 Doctrina legal contenida en el precedente invocado
- Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006,
- III.2 Consideraciones previas
- III.3 Análisis de contradicción
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
