Auto Supremo AS/0042/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

III.2 Consideraciones previas

Cuando el art. 407 del CPP, precisa que “El recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley”, así como el art. 408 del CPP, exigir que en el escrito del recurso deben citarse concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, así como expresarse cuál es la aplicación que se pretende, no puede sino concluirse en que dichos motivos resumen la totalidad de los posibles defectos o vicios jurídicos en que pueda haber incurrido el juez o tribunal de sentencia, denotándose del tenor de los enunciados la extrema amplitud de la norma, razón por la que la interpretación de los dos citados articulados no debe ser percibida como una restricción del recurso, sino como una invocación a las partes que recurren en orden a que la fundamentación del recurso responda a criterios de rigor, sistemática y claridad expositiva; pues el principio de impugnación en los procesos judiciales no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada caso.

La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts. 396 núm. 3) y 398 del CPP, debe ser vista también en simetría con los arts. 407 y 408 del CPP, que a partir de la exigencia de requisitos de admisibilidad, forman el canal por el cual se asegura que los tribunales de apelación no emitan resoluciones basadas en su propia opinión, o en una interpretación discrecional de lo que quiso decir el apelante. Por los arts. 407 y 408, se obtendrá certeza claridad sobre la problemática específica sometida al análisis y por el art. 398 se esperará una respuesta en correspondencia y simetría. El cúmulo de normas procesales antes referidas, a las que se suma el art. 412 de la misma norma adjetiva, en consideración de la Sala, en el terreno de los hechos, cerciora la observancia del principio de igualdad de partes ante el juez, haciendo que ellas tengan certeza plena sobre su calidad de tercero imparcial.

Teniendo como base el texto de los arts. 407 y 408 del CPP, en un recurso de apelación restringida pueden detectarse la presencia -de modo estimativo y sugerido- de tres elementos: 1) los requisitos procesales, que son las condiciones que exige la norma procesal para habilitar el recurso ya sean cuestiones básicas como plazo y los llamados requisitos de fondo, entendidos como la forma exigida de realizar el planteamiento, presentes en lo que a apelación restringida toca en los arts. 407 y 408 del CPP; 2) los agravios, entendidos como los reclamos o reproches que la parte considere afecte sus intereses; y, 3) la fundamentación de cada motivo que es la conjunción argumentativa entre las dos primeras.

Así también la Sala tiene presente que partiendo que el derecho a la impugnación ha sido elevado a grado de tutela constitucional, la práctica forense que implique la presencia de ese derecho, debe inevitablemente atravesar consideraciones y lecturas favorables, ello claro sin recaer en el abierto desconocimiento de la norma como fuente de derecho que regula la actividad procesal; en todo caso, es deber de tribunales establecer un punto intermedio que equilibre ambos aspectos.