II.5
II.5 Más adelante, la Sala Penal Tercera de La Paz a través de Auto de Vista 66/2017 de 12 de octubre dispuso el rechazo del recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia 05/2016, bajo los siguientes argumentos:
“…[el] recurso de apelación restringida…contiene los agravios previstos por el Art. 370 nums. 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia dicho apelante debía haber subsanado su recurso…a esos puntos, no obstante de ello en el escrito de subsanación el apelante nuevamente desarrolla su fundamentación de manera confusa y genérica fuera del alcance de la misma norma, en el entendido debió adecuar sus fundamentos referidos a la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada y sobre la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, omitiendo el cumplimiento de las reglas de procedencia exigida por la norma en virtud a que no desarrollo punto por punto cada defecto ni cito concretamente las leyes que consideró violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál sería la aplicación pretendida, pese a que se le concedió la oportunidad de subsanar dichas omisiones, limitándose en realizar una repetición de los términos fundamentos expuestos en su recurso de apelación restringida primigenia.
…[el] Tribunal de Alzada invoca el fallo jurisprudencial sentado vía el Auto Supremo No. 630/2016-RRC de 23 de agosto de 2016…en consecuencia [el] impetrante no ajustó su pretensión conforme a las reglas que exige el Código de Procedimiento Penal, en virtud a que si bien presento su memorial de Subsanación dentro del plazo legal, empero en el mismo no corrigió los aspectos que fueron observados”
“…en ninguna parte del escrito de apelación invoca el Art. 370 núm. 5) del [CPP] referido a la falta de fundamentación de la Sentencia. Sin embargo, de manera contradictoria en el escrito de subsanación…el hoy apelante hace estas nuevas invocaciones, agravios que no pueden ser considerados por este Tribunal de Alzada, más aun cuando la parte adversa no ha tenido conocimiento de estos nuevos agravios y el Art. 408 del [CPP] en su parte infine determina que de forma posterior no podré invocarse otra violaciones…
…En la misma medida cursa…otro memorial presentado por el hoy apelante en el cual complementa la apelación restringida, donde se invocan nuevos agravios referidos a la errónea aplicación de la Ley Penal Adjetiva y Art. 370 núm. 3) del [CPP] consistente por el Art. 173 de la precitada Ley y la vulneración del principio de congruencia Art. 370 núm. 11) del mismo cuerpo legal. Por otro lado se debe tener presente que el Libro Tercero referente a los Recursos, Titulo IV referente al recurso de apelación restringida del Código de Procedimiento Penal, no contempla en ningún artículo…la posibilidad de realizar esta situación procesal, siendo que la pretensión de este último escrito complementa y aditamenta nuevos agravios que no son invocados en el recurso de apelación restringida primigenia…” (sic).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 042/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.2 Motivo del recurso
- I.3 Petitorio
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.1 Doctrina legal contenida en el precedente invocado
- Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006,
- III.2 Consideraciones previas
- III.3 Análisis de contradicción
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
