II.3
II.3 Puesto a conocimiento de la Sala Penal Tercera de La Paz, motivó el decreto de 23 de diciembre de 2016, donde se precisó que aquel recurso:
“…no cumple con los establecido en los art. 407 y 408 del [CPP]; en cuya emergencia se concede al recurrente el plazo de tres días computables desde la notificación con el presente proveído…a efectos que subsane y corrija los defectos y/o omisiones de su apelación restringida…debiendo el apelante citar concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, expresando cual es la aplicación que se pretende; debiendo indicar separadamente cada violación con sus fundamentos; de la misma manera conforme lo establece el segundo párrafo del art. 416 del [CPP], el apelante deberá invocar precedentes contradictorios” (sic).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 042/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.2 Motivo del recurso
- I.3 Petitorio
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.1 Doctrina legal contenida en el precedente invocado
- Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006,
- III.2 Consideraciones previas
- III.3 Análisis de contradicción
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
