Auto Supremo AS/0042/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

II.3

II.3 Puesto a conocimiento de la Sala Penal Tercera de La Paz, motivó el decreto de 23 de diciembre de 2016, donde se precisó que aquel recurso:

“…no cumple con los establecido en los art. 407 y 408 del [CPP]; en cuya emergencia se concede al recurrente el plazo de tres días computables desde la notificación con el presente proveído…a efectos que subsane y corrija los defectos y/o omisiones de su apelación restringida…debiendo el apelante citar concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, expresando cual es la aplicación que se pretende; debiendo indicar separadamente cada violación con sus fundamentos; de la misma manera conforme lo establece el segundo párrafo del art. 416 del [CPP], el apelante deberá invocar precedentes contradictorios” (sic).