primer motivo
Con relación al primer motivo, el recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado en el interior el numeral 3.1, expresó lo siguiente; “…dicho fundamento no ha sido cumplido en su totalidad, porque no habría señalado cuales los elementos de prueba de descargo que habrían merecido una mala valoración y por ello no se tiene la debida precisión de los elementos de prueba para materializar el control de logicidad.” (sic), afirmaciones que en su criterio son incorrectas, ilegales y arbitrarias, debido a que en su apelación restringida denunció que la Sentencia de habría basado en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba conforme lo establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP, transcribiendo al efecto el contenido de los argumentos del primer agravio de su recurso de apelación; en tal situación, refiere no ser evidente la falta de elementos probatorios de cargo, testifical, documental o pericial, afirmaciones que en su criterio son inadecuadas y contrarias con la verdad material objetiva presentado en el recurso de apelación, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación y motivación, violación del derecho a ser oído y escuchado por autoridad competente, independiente e imparcial, establecidos en los arts. 115, 119.I y II y 120 de la CPE, este último concordante con el art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, 213 de 28 de marzo de 2007 y 215 de 28 de marzo de 2007.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- II.1. Recurso de casación de Rafael Antonio Sarabia Llanos (acusado).
- II.2. Recurso de casación Banco Bisa S.A. (acusador particular).
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- i)
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Recurso de casación de Rafael Antonio Sarabia Llanos (acusado).
- primer motivo
- segundo motivo
- Tercer motivo,
- todos estos motivos
- IV.2. Recurso de casación Banco Bisa S.A. (acusador particular).
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
