todos estos motivos
Con relación a todos estos motivos (primer, segundo y tercero), el recurrente en cada uno de ellos invocó precedentes referidos a la fundamentación y motivación; respecto a éstos, el recurrente no procedió a explicar de manera clara y precisa, la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios invocados, limitándose solo a citar y transcribir lo pertinente de los precedentes, sin determinar de manera precisa el hecho generador del defecto que emergería del Auto de Vista confutado, haciendo apreciaciones genéricas respecto de éste, más aun cuando se hizo una descripción lacónica de los fundamentos en cada uno de sus motivos y alcanzando únicamente a describir como agravio la existencia de falta de fundamentación y motivación, siendo que toda su argumentación versa sobre la Sentencia más nada contra el Auto de Vista; o sea, no explica en cada uno de los motivos de qué manera se incumplió el art. 370 núm. 6) y 1) del CPP, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida respecto al contraste de los precedentes invocados, cuando simplemente se refiere de manera genérica a algunas expresiones del Auto de Vista confutado alegando su desacuerdo; incumpliendo de esta manera con la exigencia previstas en los arts. 416 y 417 del CPP. Con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, el recurrente se limitó a denunciar la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa en su vertiente fundamentación y motivación, pero sin describir en que consistió la restricción o disminución de dichos derechos, tampoco explican el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan aperturar la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo de los referidos motivos por flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible en relación a los motivos primero, segundo y tercero.
Respecto a la invocación como precedente contradictorio de la SCP 1369/2001-R de 19 de diciembre, de la cual se debe tener en cuenta que, la misma no tiene tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no puede ser motivo de labor de contraste.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- II.1. Recurso de casación de Rafael Antonio Sarabia Llanos (acusado).
- II.2. Recurso de casación Banco Bisa S.A. (acusador particular).
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- i)
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Recurso de casación de Rafael Antonio Sarabia Llanos (acusado).
- primer motivo
- segundo motivo
- Tercer motivo,
- todos estos motivos
- IV.2. Recurso de casación Banco Bisa S.A. (acusador particular).
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
