único motivo
Con relación al único motivo, el recurrente refiriéndose a la Sentencia manifestó que, denunció la violación del art. 370 núm. 1) del CPP, por inobservancia de los arts. 199, 203 y 363 del CP, al haberse declarado la absolutoria del acusado con relación a éstos, transcribiendo al efecto la fundamentación de la Sentencia y del recurso de apelación; sobre el punto, acusó que el Auto de Vista impugnado erróneamente validó los fundamentos de la Sentencia al no considerar los hechos probados en cuanto al tipo penal, que por un lado avaló la presentación de pruebas que demostrarían que el acusado ingresó al sistema y contradictoriamente manifestó que no se presentó prueba objetiva que acredite que el acusado se apropió de dichos fondos financieros, olvidando el Tribunal de alzada que el tipo penal de apropiación indebida de fondos financieros, no solo sanciona la conducta del que se apoderare sino también del que procure o facilite la transferencia de fondos para beneficio propio o de terceros; asimismo, haciendo una relación de las declaraciones testificales y sus conclusiones, acusó que el Tribunal de alzada señaló el incumplimiento de lo establecido en el Auto Supremo 113/2016-RRC de 17 de febrero, referida a la carga procesal que tiene la parte apelante ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, cuando en su criterio con la prueba aportado en juicio oral se comprobó que el acusado es autor de la comisión de los delitos incursos en los arts. 199, 203 y 363 del CP.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- II.1. Recurso de casación de Rafael Antonio Sarabia Llanos (acusado).
- II.2. Recurso de casación Banco Bisa S.A. (acusador particular).
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- i)
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Recurso de casación de Rafael Antonio Sarabia Llanos (acusado).
- primer motivo
- segundo motivo
- Tercer motivo,
- todos estos motivos
- IV.2. Recurso de casación Banco Bisa S.A. (acusador particular).
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
