Auto Supremo AS/0082/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

segundo motivo

Respecto al segundo motivo, el recurrente acusó que el Auto de Vita recurrido dentro del numeral 4.1, con relación a la inexistencia de fundamentación confusamente señaló lo siguiente; “…el mismo vislumbra que se tornan reiterativas y el cual se halla plasmado bajo el argumento de que en la Sentencia se limita en realizar una descripción de las pruebas, empero a criterio de este Tribunal de alzada resulta ser aplicable que el principio de economía procesal…” (sic), señalando al respecto que, el Tribunal de alzada en forma contradictoria a lo establecido en el art. 410 de la CPE, consideró que un principio procesal está por encima de los derechos y garantías constitucionales; o sea, ante la violación de la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente motivación, pretendieron justificar su exabrupto aduciendo que el Tribunal a quo no fundamentado, no razonó ni motivó la prueba de la defensa, por simple economía procesal, afirmación que en su criterio caen en una manifiesta contradicción al derecho, cuando en su recurso de apelación denunció la inexistencia de fundamentación y flagrante violación del art. 124 del CPP, concordante con el art. 370 núm. 6) del mismo adjetivo procesal, debido a que la Sentencia con relación a la prueba producida, en absoluta flagrancia de la Ley simplemente se avocó a su transcripción y mera relación de la prueba testifical y documental, sin sustento alguno.

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1369/2001-R de 19 de diciembre y los Autos Supremos 240 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 05 de 26 de enero de 2007, 059/2016-RRC de 21 de enero, 099/2016-RRC de 16 de febrero y 319/ 2012-RRC de 4 de diciembre.