Tercer motivo,
Finalmente, sobre el Tercer motivo, la igual que en los demás puntos, acusó la violación del derecho al debido proceso y a la defensa en su vertiente fundamentación, que el Auto de Vista impugnado en su numeral 5.1. expresó lo siguiente; “…ya sea el Juez o Tribunal…y así poder entablar a una nueva calificación diferente a la atribuida por el Fiscal o en su caso por el Querellante Particular, es decir que toda Autoridad Judicial puede llegar a realizar ésta operación jurídica” (sic), situación que en su criterio no habría sido razonado, motivado, valorado y menos fundamentado la denuncia interpuesta en su recurso de apelación restringida, transcribiendo en su respaldo los fundamentos de dicho recurso de apelación respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP.
En este punto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006, 043/2016-RRC de 21 de enero, 307 de 11 de julio de 2003, 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27 de enero de 2006, 316 de 28 de agosto de 2006 y 291/2015-RRC-L de 15 de junio.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- II.1. Recurso de casación de Rafael Antonio Sarabia Llanos (acusado).
- II.2. Recurso de casación Banco Bisa S.A. (acusador particular).
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- i)
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Recurso de casación de Rafael Antonio Sarabia Llanos (acusado).
- primer motivo
- segundo motivo
- Tercer motivo,
- todos estos motivos
- IV.2. Recurso de casación Banco Bisa S.A. (acusador particular).
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
