Fragmento 13
No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración de derechos constitucionales, exponiendo como antecedente generador del hecho que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación en relación a su punto denominado tercer agravio, no considerando que en apelación precisó que el Auto complementario de 22 de junio de 2018, no respondió a todos los motivos solicitados; además, que no ingresó a una valoración de las pruebas documentales y testificales, denunciando como derechos vulnerados el debido proceso, seguridad jurídica y presunción de inocencia, resultándole como resultado dañoso la confirmación de la Sentencia; de la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; en consecuencia, el punto del motivo en examen deviene en admisible.
Cuarto agravio del Auto de Vista, no considerando que en su recurso de apelación expresó motivos de hecho y derecho en forma detallada, y la falta de valoración de dos testigos del Ministerio Público, dando lugar a la procedencia del defecto de sentencia contenido en el art. 370 núm. 4) y 6) del CPP; limitándose el Tribunal de alzada a realizar ponderaciones subjetivas sin valorar ni analizar los fundamentos de su apelación, pues en ningún momento se insinuó que proceda a revalorizar la prueba introducida a juicio, sino que lo que reclamó fue que la Sentencia no valoró correctamente la prueba, por lo que no puede ser convalidada.
Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 340 de 28 de agosto de 2006 y 320 de 14 de junio de 2003; no obstante, se limitó a citarlos, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, sino que correspondía al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 086/2021-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Christian Lino Chávez Baldeón
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- inadmisible
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
