Auto Supremo AS/0086/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

inadmisible

De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto a lo cual conforme afirma la recurrente el Auto de Vista hubiere incurrido en una errónea interpretación, lo que implica que fue resuelto por el Tribunal de alzada, lo que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales; en consecuencia, no se apertura la competencia de esta Sala Penal, aún se alegue la vulneración de derechos constitucionales, situación por el que el presente punto del motivo deviene en inadmisible.

Segundo agravio del Auto de Vista, referido a la actividad procesal defectuosa, respecto a la declaración del testigo víctima Christian Chávez que fue introducida de oficio, efectuando el Tribunal el alzada una interpretación errónea de su reclamo, al señalar que el testigo no ha sentado las bases para la introducción de la prueba documental, lo que no le resulta correcto, no ponderando el Tribunal de alzada en su total magnitud el motivo de su apelación, aspecto que vulnera sus derechos al debido proceso y la seguridad jurídica, convalidando la introducción de prueba de oficio no obstante de haber pedido su exclusión; empero, fue rechazada.

De los argumentos expuestos, al igual que en el anterior punto, se infiere que el reclamo deviene de una cuestión incidental, que conforme afirma la recurrente fue resuelto por el Tribunal de apelación, lo que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; toda vez, que la apertura de la competencia de esta Sala Penal, está delimitada para conocer reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven cuestiones incidentales, aún se alegue vulneración de derechos constitucionales, situación por el que el presente punto del motivo deviene en inadmisible.

Tercer agravio del Auto de Vista, en el que no consideró que en su recurso de apelación restringida, fundamentó que el Auto complementario de 22 de junio de 2018, le resulto incompleta ya que se pronunció solo sobre 4 puntos de los 7 solicitados, y en relación al pronunciamiento de los 4 puntos no ingresó a una valoración de las pruebas documentales y testificales, aspectos que no fueron valorados en el Auto de Vista impugnado, lo que evidencia que su recurso de apelación no fue ponderada en su extensión.

Sobre la problemática planteada el recurrente invocó los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, “166/2007 de 12 de mayo de 2005”, 340 de 28 de agosto de 2006 y 320 de 14 de junio de 2003; sin embargo, se limitó a citarlos, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, sino que correspondía al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió y no puede ser suplido de oficio.