Auto Supremo AS/0086/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

Fragmento 14

Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración de derechos constitucionales, exponiendo como antecedente generador del hecho que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación en relación a su punto que aduce como cuarto agravio; no considerando, que en su apelación precisó que la Sentencia no valoró correctamente la prueba, limitándose el Tribunal de alzada a realizar ponderaciones subjetivas sin valorar ni analizar los fundamentos de su apelación; denunciando como derechos vulnerados el debido proceso, seguridad jurídica y presunción de inocencia, resultándole como resultado dañoso la confirmación de la Sentencia. De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; en consecuencia, el punto del motivo en examen deviene en admisible.

Quinto agravio del Auto de Vista, en el que efectuó conclusiones subjetivas, señalando que dichos fundamentos ya fueron considerados en el punto 6, lo que evidencia que el Tribunal de alzada no valoró de manera consciente los fundamentos de su apelación; además, que los fundamentos expuestos en su apelación fueron completamente distintos del punto 6 que señala el Tribunal de alzada, incumpliendo el Auto de Vista lo previsto por el art. 398 del CPP.

Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 166 de 12 de mayo de 2005; empero, se limitó a citarlos, no observándose el trabajo de contraste, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, sino que correspondía al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió y no puede ser corregido de oficio.