Fragmento 14
Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración de derechos constitucionales, exponiendo como antecedente generador del hecho que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación en relación a su punto que aduce como cuarto agravio; no considerando, que en su apelación precisó que la Sentencia no valoró correctamente la prueba, limitándose el Tribunal de alzada a realizar ponderaciones subjetivas sin valorar ni analizar los fundamentos de su apelación; denunciando como derechos vulnerados el debido proceso, seguridad jurídica y presunción de inocencia, resultándole como resultado dañoso la confirmación de la Sentencia. De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; en consecuencia, el punto del motivo en examen deviene en admisible.
Quinto agravio del Auto de Vista, en el que efectuó conclusiones subjetivas, señalando que dichos fundamentos ya fueron considerados en el punto 6, lo que evidencia que el Tribunal de alzada no valoró de manera consciente los fundamentos de su apelación; además, que los fundamentos expuestos en su apelación fueron completamente distintos del punto 6 que señala el Tribunal de alzada, incumpliendo el Auto de Vista lo previsto por el art. 398 del CPP.
Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 166 de 12 de mayo de 2005; empero, se limitó a citarlos, no observándose el trabajo de contraste, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, sino que correspondía al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió y no puede ser corregido de oficio.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 086/2021-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Christian Lino Chávez Baldeón
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- inadmisible
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
