Auto Supremo AS/0086/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

Fragmento 15

Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración de derechos constitucionales, exponiendo como antecedente generador del hecho que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación en su punto denominado quinto agravio; puesto que, efectuó conclusiones subjetivas, concluyendo que dichos fundamentos ya fueron considerados en el punto 6, no observando el Tribunal de alzada que los fundamentos expuestos en su apelación eran completamente distintos del punto 6, obrar que incumple lo previsto por el art. 398 del CPP; denunciando como derechos vulnerados el debido proceso, seguridad jurídica y presunción de inocencia, resultándole como resultado dañoso la confirmación de la Sentencia. De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; en consecuencia, el punto del motivo en examen deviene en admisible.

Sexto agravio del Auto de Vista, no considerando que en su apelación fundamentó los aspectos de hecho y derecho, efectuando en forma precisa los agravios sufridos sobre la forma y modo en que no fueron valoradas las declaraciones testificales, así como las pruebas documentales.

Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 166 de 12 de mayo de 2005; sin embargo, se limitó a citarlos, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, sino que correspondía al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió y no puede ser corregido de oficio.