Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 30 de noviembre de 2020, interponiendo su recurso de casación el 3 de diciembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En ese entendido, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y presunción de inocencia; por cuanto, carece de la debida fundamentación, en relación a los siguientes puntos:
Primer agravio concerniente al incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, en el que el Tribunal de alzada interpretó de manera errónea su agravio, confundiendo con plazos, no existiendo fundamentación de hecho ni derecho, considera que tratándose de una apelación incidental el mismo debía ser objeto de ponderación, no por incumplimiento de plazos, sino por el incumplimiento de la presentación de prueba documental en un plazo de 24 horas; resultándole llamativo además, que el Auto de Vista reconociendo que el Tribunal de mérito aceptó el anunció del recurso de apelación por el rechazo de su incidente, debió haber emitido pronunciamiento de manera previa e independiente; sin embargo, se pronunció de manera conjunta hasta llegar a la parte resolutiva en la que declara improcedente su recurso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 086/2021-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Christian Lino Chávez Baldeón
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- inadmisible
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
