Fragmento 16
No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la vulneración de derechos constitucionales, exponiendo como antecedente generador del hecho que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación en su punto denominado sexto agravio; por cuanto, no consideró que en su recurso fundamentó en forma precisa que no fueron valoradas las declaraciones testificales, así como las pruebas documentales; denunciando como derechos vulnerados el debido proceso, seguridad jurídica y presunción de inocencia, resultándole como resultado dañoso la confirmación de la Sentencia. De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; en consecuencia, el punto del motivo en examen deviene en admisible.
En relación a este punto del motivo de casación, se advierte que el recurrente incurre en una confusión; puesto que, por una parte, reclama que el punto denominado séptimo motivo del Auto de Vista, ingresó en una interpretación inexacta; lo que implicaría que la fundamentación del fallo impugnado sería errónea o equívoca; no obstante, por otra parte arguye que el Auto de Vista incurrió en una fundamentación subjetiva, lo que implicaría que hubiere incidido en insuficiente fundamentación; fundamentos, que en definitiva se contradicen; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista contiene una fundamentación equívoca; y, otra muy diferente señalar que el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación; en consecuencia, la referida confusión en la fundamentación del motivo de casación en la que incurrió el recurrente, impide que esta Sala Penal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados que únicamente fueron citados, incumpliendo la parte recurrente con la previsión contenida en el art. 417 segundo párrafo del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 086/2021-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Christian Lino Chávez Baldeón
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- inadmisible
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
