Fragmento 17
Por otra parte, si bien el recurrente refiere la vulneración a sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y presunción de inocencia; sin embargo, se advierte que no provee el antecedente del hecho generador, al no tenerse claro el motivo denunciado por la confusión en la que incurrió el recurrente, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución de los referidos derechos por la confusión en la que incurrió el recurrente, por lo que, se tiene que no cumplió ni con los presupuestos de flexibilización establecidos por esta Sala Penal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, deviniendo el presente punto del motivo en inadmisible.
Octavo agravio del Auto de Vista, en el que introdujo conceptos no mencionados en su recurso de apelación como nombrar al Auto Supremo 43 de 27 de enero de 2007, procediendo a criticar el contenido del recurso como si se tratara de una posición doctrinaria, añadiendo que no puede considerar aspectos fácticos, cuando tiene la competencia de advertir si el Tribunal de mérito ha cumplido con la determinación de establecer si la conducta del acusado se adecua al ilícito y para ello necesariamente se debe recurrir a aspectos de hecho que se hallan descritos en su recurso de apelación restringida; empero, el Auto de Vista efectuó una discriminación incumpliendo lo previsto por el art. 398 del CPP.
Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 107/2013-RRC de 22 de abril, 236/2007 de 7 de marzo, 237/2006 de 4 de julio y 059/2007 de 27 de enero; se limitó a citarlos, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, sino que correspondía al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió y no puede ser suplido de oficio.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 086/2021-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Christian Lino Chávez Baldeón
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- inadmisible
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
