Auto Supremo AS/0094/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

1)

En el caso presente, conforme el auto de admisión se observan los supuestos defectos que contendría el Auto de Vista: 1) Vicio de incongruencia omisiva respecto de la denuncia de que la Sentencia vulneraria el principio de congruencia, en relación a los arts. 362 y 370 núm. 11) del CPP; 2) El Auto de Vista no observó que la pena era excesiva y que no realizó una correcta interpretación de los presupuestos formales y materiales del tipo penal acusado; y 3) Al resolver el art. 370 numerales 1), 5), 6) y 8) del CPP, determinó su improcedencia sin resolver los reclamos que realizó en la apelación y otorgó un sentido distinto a sus cuestionamientos. Motivos por los cuales corresponde ingresar al análisis de fondo respecto de la supuesta contradicción con los precedentes invocados.

Al respecto, a efectos de considerar lo manifestado, es preciso verificar los actuados pertinentes para así determinar la veracidad o no de lo denunciado; de donde se tiene que en su recurso de apelación restringida, denunció: 1) Vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP, al haber existido inobservancia y errónea aplicación de la Ley; 2) Que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, al no existir en la referida resolución la suficiente fundamentación; 3) La que Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque dicha resolución se basó en hechos no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba; y 4) La Sentencia incurrió en el defecto comprendido den el art. 370 inc. 8) del CPP, al haber existido en la referida resolución una contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva.

Con relación a las denuncias planteadas, el Auto de Vista a cada uno de los agravios planteados en resumen hubiera respondido