Auto Supremo AS/0094/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista con relación al primer motivo refiere que, no existió el defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, siendo que el Tribunal de Sentencia hubiera fundamentado de manera correcta la adecuación de la conducta del imputado al tipo penal, con base a las pruebas de cargo tanto documentales como testificales, estableciendo su participación en los hechos en grado de coautor en el delito de Robo Agravado, teniendo en cuenta que el autor principal de este hecho fuera condenado mediante procedimiento abreviado como autor del delito de Robo Agravado en base a su grado de participación.

Respecto del segundo motivo, señala que no existió el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque en la Sentencia se encontraría demostrado y fundamentado de manera clara el hecho por el que fuera condenado el imputado, hecho que fuera motivo de juicio oral, teniendo en cuenta que en la sentencia se encontraría todos los elementos que se consideró en juicio a efectos de emitir la referida resolución con base a la valoración de todos los elementos de prueba incorporados, los cuales demostrarían la participación del condenado en el hecho criminal.

Con relación a la tercera denuncia, precisa que en el presente caso se evidenció la inexistencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo que el tribunal de sentencia hubiera valorado todas las pruebas de cargo, tanto testificales, como documentales, las cuales tuvieran toda la eficacia legal para sustentar que el acusado es el autor del delito de Robo Agravado; además, aclara que no existió duda razonable que le pueda favorecer al imputado, porque resultaría correcta la labor del inferior al momento de emitir la sentencia.

Finalmente, con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 8) del CPP, señala que de la revisión de la Sentencia recurrida se verifica la inexistencia de este defecto siendo que el uso de la palabra reclusión o presidió no contradice al fondo de los analizado en la Sentencia; además, de tenerse en cuenta que ambas palabras resultan sinónimas, por lo que, no se advertiría el defecto mencionado.