1.-
1.- Vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP, al haber existido inobservancia o errónea aplicación de la Ley.
1.- Que no existió el defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, siendo que el Tribunal de Sentencia hubiera fundamentado de manera correcta la adecuación de la conducta del imputado al tipo penal, con base a las pruebas de cargo tanto documentales como testificales, estableciendo su participación en los hechos en grado de coautor en el delito de Robo Agravado, teniendo en cuenta que el autor principal de este hecho fuera condenado mediante procedimiento abreviado como autor del delito de Robo Agravado en base a su grado de participación, aspecto que también se encontraría analizado en los puntos primero y segundo de la presente fundamentación; por lo que, no corresponde dar curso a lo solicitado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 094/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1. Motivos del recurso de casación.
- I.2. Petitorio.
- I.3. Admisión del recurso.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- II.3. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- 1)
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la incongruencia
- omisiva.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- Primero,
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
